Violencia económica
La sentencia del TS 239/2021, de 16 de marzo, que dijo expresamente que el delito de impago de pensión alimenticia “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos e hijas en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial