Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles

Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles

“Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.

“Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable”.

“En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.

Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley: la mediación penal, con las Administraciones Públicas, laboral y en materia de consumo.
(Artículos 1 y 2 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles)

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