El delito de impago de pensión alimenticia “puede configurarse como una especie de violencia económica”
La sentencia del TS 239/2021, de 16 de marzo, que dijo expresamente que el delito de impago de pensión alimenticia “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos e hijas en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que, si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”.