{"id":571,"date":"2016-05-17T18:20:50","date_gmt":"2016-05-17T16:20:50","guid":{"rendered":"http:\/\/carmenoliver.es\/?p=571"},"modified":"2022-09-22T19:22:13","modified_gmt":"2022-09-22T17:22:13","slug":"derechos-violencia-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/carmenoliver.es\/index.php\/2016\/05\/17\/derechos-violencia-de-genero\/","title":{"rendered":"Derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<h6 style=\"text-align: justify;\">Derechos de las Mujeres V\u00edctimas de Violencia de G\u00e9nero<\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si sufres violencia de g\u00e9nero tienes garantizados una serie de derechos recogidos en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-21760\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/a><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Todas las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, con independencia de su origen, religi\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La informaci\u00f3n, la asistencia social integral y la asistencia jur\u00eddica a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, en los t\u00e9rminos regulados en este cap\u00edtulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad f\u00edsica y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">(Art\u00edculo 17)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<figure style=\"width: 200px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"http:\/\/www.violenciagenero.msssi.gob.es\/informacionUtil\/recursos\/telefono016\/home.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.violenciagenero.msssi.gob.es\/informacionUtil\/recursos\/telefono016\/img\/telefono016.jpg\" alt=\"Tel\u00e9fono 016 \" width=\"200\" height=\"129\"><\/a><figcaption class=\"wp-caption-text\">Tel\u00e9fono 24 horas de atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 18. Derecho a la informaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\n1. Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen derecho a recibir plena informaci\u00f3n y asesoramiento adecuado a su situaci\u00f3n personal, a trav\u00e9s de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nDicha informaci\u00f3n comprender\u00e1 las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protecci\u00f3n y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, as\u00ed como la referente al lugar de prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n, emergencia, apoyo y recuperaci\u00f3n integral.<br \/>\n2. Se garantizar\u00e1, a trav\u00e9s de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tengan acceso integral a la informaci\u00f3n sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicaci\u00f3n, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.<br \/>\n3. Asimismo, se articular\u00e1n los medios necesarios para que las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la informaci\u00f3n, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 19. Derecho a la asistencia social integral.<\/strong><br \/>\n1. Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen derecho a servicios sociales de atenci\u00f3n, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperaci\u00f3n integral. La organizaci\u00f3n de estos servicios por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Corporaciones Locales, responder\u00e1 a los principios de atenci\u00f3n permanente, actuaci\u00f3n urgente, especializaci\u00f3n de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.<br \/>\n2. La atenci\u00f3n multidisciplinar implicar\u00e1 especialmente:<br \/>\na) Informaci\u00f3n a las v\u00edctimas.<br \/>\nb) Atenci\u00f3n psicol\u00f3gica.<br \/>\nc) Apoyo social.<br \/>\nd) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.<br \/>\ne) Apoyo educativo a la unidad familiar.<br \/>\nf) Formaci\u00f3n preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisici\u00f3n de habilidades en la resoluci\u00f3n no violenta de conflictos.<br \/>\ng) Apoyo a la formaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral.<br \/>\n3. Los servicios adoptar\u00e1n f\u00f3rmulas organizativas que, por la especializaci\u00f3n de su personal, por sus caracter\u00edsticas de convergencia e integraci\u00f3n de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios.<br \/>\n4. Estos servicios actuar\u00e1n coordinadamente y en colaboraci\u00f3n con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jur\u00eddica a las v\u00edctimas, del \u00e1mbito geogr\u00e1fico correspondiente. Estos servicios podr\u00e1n solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias.<br \/>\n5. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a la asistencia social integral a trav\u00e9s de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida. A estos efectos, los servicios sociales deber\u00e1n contar con personal espec\u00edficamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar da\u00f1os ps\u00edquicos y f\u00edsicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n6. En los instrumentos y procedimientos de cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la Administraci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas en las materias reguladas en este art\u00edculo, se incluir\u00e1n compromisos de aportaci\u00f3n, por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado, de recursos financieros referidos espec\u00edficamente a la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\n7. Los organismos de igualdad orientar\u00e1n y valorar\u00e1n los programas y acciones que se lleven a cabo y emitir\u00e1n recomendaciones para su mejora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 20. Asistencia jur\u00eddica.<\/strong><br \/>\n1. Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen derecho a recibir asesoramiento jur\u00eddico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposici\u00f3n de la denuncia, y a la defensa y representaci\u00f3n gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos, una misma direcci\u00f3n letrada deber\u00e1 asumir la defensa de la v\u00edctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistir\u00e1 tambi\u00e9n a los causahabientes en caso de fallecimiento de la v\u00edctima, siempre que no fueran part\u00edcipes en los hechos. En todo caso, se garantizar\u00e1 la defensa jur\u00eddica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que lo soliciten.<br \/>\n2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jur\u00eddica a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, se proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1\/1996, de 10 enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<br \/>\n3. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especializaci\u00f3n, asegurar\u00e1n una formaci\u00f3n espec\u00edfica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la designaci\u00f3n urgente de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social.<\/strong><br \/>\n1. La trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducci\u00f3n o a la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr\u00e1fica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<br \/>\n2. En los t\u00e9rminos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensi\u00f3n y la extinci\u00f3n del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior dar\u00e1n lugar a situaci\u00f3n legal de desempleo. El tiempo de suspensi\u00f3n se considerar\u00e1 como per\u00edodo de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.<br \/>\n3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geogr\u00e1fica o al cambio de centro de trabajo, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geogr\u00e1fica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporaci\u00f3n, \u00e9sta se realizar\u00e1 en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo.<br \/>\n4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero se considerar\u00e1n justificadas, cuando as\u00ed lo determinen los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud, seg\u00fan proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.<br \/>\n5. A las trabajadoras por cuenta propia v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que cesen en su actividad para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, se les suspender\u00e1 la obligaci\u00f3n de cotizaci\u00f3n durante un per\u00edodo de seis meses, que les ser\u00e1n considerados como de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situaci\u00f3n ser\u00e1 considerada como asimilada al alta.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se tomar\u00e1 una base de cotizaci\u00f3n equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar.<br \/>\nDerechos de las funcionarias p\u00fablicas<\/p>\n<p class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo 22. Programa espec\u00edfico de empleo.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En el marco del Plan de Empleo del Reino de Espa\u00f1a, se incluir\u00e1 un programa de acci\u00f3n espec\u00edfico para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero inscritas como demandantes de empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Este programa incluir\u00e1 medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 23. Acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero ejercida sobre las trabajadoras.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este cap\u00edtulo se acreditar\u00e1n con la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima. Excepcion\u00e1lmente, ser\u00e1 t\u00edtulo de acreditaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero hasta tanto se dicte la orden de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<strong>Art\u00edculo 24. \u00c1mbito de los derechos.<\/strong><br \/>\nLa funcionaria v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n o a la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr\u00e1fica de centro de trabajo y a la excedencia en los t\u00e9rminos que se determinen en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 25. Justificaci\u00f3n de las faltas de asistencia.<\/strong><br \/>\nLas ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero sufrida por una mujer funcionaria se considerar\u00e1n justificadas en los t\u00e9rminos que se determine en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> Art\u00edculo 26. Acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero ejercida sobre las funcionarias.<\/strong><br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geogr\u00e1fica de centro de trabajo, excedencia, y reducci\u00f3n o reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 23.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Derechos econ\u00f3micos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 27. Ayudas sociales.<\/strong><br \/>\n1. Cuando las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero careciesen de rentas superiores, en c\u00f3mputo mensual, al 75 por 100 del salario m\u00ednimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibir\u00e1n una ayuda de pago \u00fanico, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparaci\u00f3n general o especializada y circunstancias sociales, la v\u00edctima tendr\u00e1 especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participar\u00e1 en los programas de empleo establecidos para su inserci\u00f3n profesional.<br \/>\n2. El importe de esta ayuda ser\u00e1 equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la v\u00edctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una minusval\u00eda en grado igual o superior al 33 por 100, el importe ser\u00eda equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo.<br \/>\n3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ser\u00e1n concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n, deber\u00e1 incorporarse informe del Servicio P\u00fablico de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, la aplicaci\u00f3n del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la v\u00edctima.<br \/>\nLa concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 23 de esta Ley.<br \/>\n4. En el caso de que la v\u00edctima tenga responsabilidades familiares, su importe podr\u00e1 alcanzar el de un per\u00edodo equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la v\u00edctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusval\u00eda en grado igual o superior al 33 por 100, en los t\u00e9rminos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.<br \/>\n5. Estas ayudas ser\u00e1n compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35\/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las V\u00edctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<strong>Art\u00edculo 28. Acceso a la vivienda y residencias p\u00fablicas para mayores.<\/strong><br \/>\nLas mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero ser\u00e1n consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias p\u00fablicas para mayores, en los t\u00e9rminos que determine la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-21760\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Ley<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<figure style=\"width: 200px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"http:\/\/www.violenciagenero.msssi.gob.es\/informacionUtil\/recursos\/telefono016\/home.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.violenciagenero.msssi.gob.es\/informacionUtil\/recursos\/telefono016\/img\/telefono016.jpg\" alt=\"Tel\u00e9fono 016 \" width=\"200\" height=\"129\"><\/a><figcaption class=\"wp-caption-text\">Tel\u00e9fono 24 horas de atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/figcaption><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derechos de las Mujeres V\u00edctimas de Violencia de G\u00e9nero Si sufres violencia de g\u00e9nero tienes garantizados una serie de derechos recogidos en la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero. 1. 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