Planes de igualdad obligatorio para organizaciones con más de cincuenta personas trabajadoras.

El art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Con la aprobación del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, todas aquellas organizaciones con más de 50 personas en plantilla deberán contar por obligación con un plan de igualdad.

También han de poner en marcha un Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación o cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de sanciones por la elaboración y aplicación de dicho plan.

Nuestra consultora presta el asesoramiento y asistencia técnica necesaria para el diseño, implantación, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad en tu empresa, incluyendo los registros y auditorías salariales.

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